SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2014

Fecha: 25-Sep-2014

i)

Por su parte, Junior Rodolfo Bakovic Matos, presentó informe escrito cursante de fs. 668 a 671 vta., manifestando lo siguiente: i) Según lo estableció el Auto Interlocutorio 11 de 10 de enero de 2009, la regulación de honorarios profesionales realizada en el presente proceso, se encuentra plenamente ejecutoriada y pasada en calidad de cosa juzgada, toda vez que la empresa ahora accionante, no interpuso recurso alguno, tampoco realizó ninguna observación, resultando por ello improcedente la acción de amparo constitucional; y, ii) El Auto de Vista 38 de 28 de marzo de 2013, no vulneró ningún derecho ni garantía constitucional de la parte accionante, por el contrario, dio estricto cumplimiento al art. 236 del CPC en lo referente a la pertinencia de la Resolución y que debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior que hubiesen sido objeto de la apelación y fundamentación; solicitando se deniegue la tutela solicitada y sea con expresa imposición de costas a la parte accionante.