SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1868/2014
Fecha: 25-Sep-2014
a)
Solicita se “declare probada la presente acción, otorgando la tutela solicitada a la autoridad demandada”, y se “ponga” (sic), plazo fatal al Alcalde demandado para que cumpla con lo establecido en la Ordenanza Municipal 110/10, para que éste haga efectiva y realice lo siguiente: a) En el plazo de cinco días emita pronunciamiento por escrito del estatuto y reglamento interno, para posteriormente en un plazo no mayor de tres días consensue y apruebe la versión final del estatuto y reglamento interno de la mancomunidad a efectos de tramitar la personalidad jurídica correspondiente; b) Emita en el plazo de cuarenta y ocho horas, a partir de aprobado el estatuto y reglamento, poder notariado a favor del Alcalde Municipal de Ravelo para que éste pueda realizar la tramitación de la personalidad jurídica de la mancomunidad y la apertura de la cuenta fiscal a nombre de la misma; c) Firmar en el plazo de cuarenta y ocho horas, a partir de aprobado el estatuto y reglamento, el formulario UOIRT-002 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, conjuntamente con el accionante a efecto de realizar la apertura de la cuenta fiscal de la mancomunidad; d) Realizar en el plazo de veinte días calendario, una vez aperturada la cuenta fiscal, el depósito de Bs3 600 000 00.- (tres millones seiscientos mil bolivianos), como recursos iniciales de funcionamiento comprometidos en el Considerando quinto de la Ordenanza Municipal 110/10; e) Realizar en el plazo de veinte días calendario, una vez aperturada la cuenta fiscal, el depósito correspondiente al 1% del monto total de los recursos de coparticipación tributaria de las gestiones 2011, 2012, 2013 y 2014, cuyo carácter retroactivo será calculado incluyendo recursos adicionales de coparticipación tributaria percibidos hasta el final de cada una de las gestiones; y, f) Autorizar por escrito en el plazo de cinco días calendario una vez aperturada la cuenta fiscal, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el débito automático a la cuenta de la mancomunidad, de los aportes del municipio de Sucre, correspondiente al 1% de los recursos de coparticipación tributaria de forma anual.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR