SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1868/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Ordenanza Municipal 110/10 de 5 de noviembre de 2010, emitida por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y promulgada el 8 del mismo mes y año, se aprueba el Convenio marco 056/2010 de 26 de octubre, de constitución de la mancomunidad de municipios Sucre y Ravelo, para la ejecución del proyecto “Sasanta Yurubamba”, para dotar de agua potable al Municipio de Sucre y construcción de viviendas para el Municipio de Ravelo y otros proyectos, por su parte este último, el 5 de noviembre de 2010, emitió la Resolución Municipal 24/10, autorizando la firma de dicho Convenio. El 1 de abril de 2011, se realizó la primera reunión de elección y conformación de Directorio, compuesto por su persona como Presidente y Verónica Berrios Vergara, entonces Alcaldesa Municipal de Sucre como Vicepresidenta, consolidándose en dicha reunión la posesión de las autoridades electas; además de insertar la aprobación del estatuto y reglamento interno.
El 4 de julio de 2012, se sostuvo una nueva reunión de Directorio, donde al margen de posesionar a Moises Rosendo Torres Chive, −ahora autoridad demandada− la autoridad demandada como Vicepresidente, se trataron varios puntos, difiriéndose por consenso, el punto 5, relativo a los estatutos orgánicos de la mancomunidad; asimismo, al tratar el punto 4, referido a los aportes de los miembros de la mancomunidad, la referida autoridad señaló que el municipio de Sucre cumpliría con el 1% de los aportes de los recursos de coparticipación tributaria, así como permitiría que se realice el débito automático en el banco correspondiente, indicando además que se debería nombrar un gerente de acuerdo a convocatoria.
Señala que, al no contar con una cuenta fiscal a nombre de la mancomunidad no se pudo desembolsar los recursos necesarios para el funcionamiento administrativo de la misma, es por ello que se solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la apertura de dicha cuenta, instancia que respondió indicando que para la viabilidad de ese pedido, debía hacer conocer el origen y destino de los recursos, además de adjuntar copia de la documentación vigente de reconocimiento de personería, estatutos, reglamentos y el respectivo mandato de representación; ante esta situación, se dirigieron varias notas a la autoridad demandada, a este efecto y a fin de regularizar los trámites pendientes de la mancomunidad, sin recibir respuesta favorable.
Indica que el 5 de agosto de 2013, mediante nota Cite MMSR 23/2013, se solicitó a la autoridad demandada, extienda un poder notariado a su favor para el trámite administrativo de la personería jurídica de la mancomunidad, solicitud que tampoco fue respondida; además, siendo este poder necesario para el trámite de apertura de la cuenta fiscal donde deberán ser depositados o descontados mediante débito automático los recursos económicos a ser ejecutados, y para la firma respectiva del formulario UOIRT-002; inobservancia que perjudica la consolidación de la mancomunidad y demuestra que éste incumple con la Ordenanza Municipal 110/10.
Al haber advertido incoherencias en el estatuto y el reglamento de la mancomunidad, y al no guardar éstos relación alguna con el Convenio marco, se hizo una propuesta a la autoridad demandada para la corrección de ambas, antes de tramitar la personalidad jurídica y a efectos de evitar observaciones, pretendiendo consensuar con éste dichos aspectos mediante notas e informes que no fueron respondidos, perjudicando a la mancomunidad e incumpliendo el mandato de la Ordenanza Municipal 110/10.
Refiere que, al no manifestarse la autoridad demandada sobre la nota Cite MMSR 30/13 de 7 de octubre de 2013, donde se aclaraba el informe jurídico, se solicitaba el cumplimiento de los acuerdos y compromisos institucionales, la corrección del estatuto y reglamento para la tramitación de la personalidad jurídica, la apertura de una cuenta fiscal y la extensión de un poder notarial especial; mediante oficio Cite MMSR 40/13 de 21 de noviembre de 2013, se pidió una reunión de coordinación, en la cual se acordó que se enviaría una propuesta del estatuto y reglamento interno, cuyo ejemplar fue remitido mediante nota Cite MMSR 41/13 de 5 de diciembre de 2013, pidiendo al mismo tiempo una reunión para debatir su contenido, la misma que fue fijada, pero se suspendió sin poder ser llevada adelante.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR