SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1868/2014
Fecha: 25-Sep-2014
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 37/2014 de 24 de abril, cursante de fs. 204 a 206, por la que denegó la tutela solicitada, señalando que: “…el accionante solicita se cumpla con lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 110/10, emitida por el Concejo de Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, siendo así que la Acción de Cumplimiento de carácter constitucional, tiene como finalidad el cumplimiento de disposiciones constitucionales o de la Ley, de parte de servidores públicos, conforme dispone el art. 134 de la C.P.E., no pudiendo mediante esta acción solicitarse el cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 110/10” (sic).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR