SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1868/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.1.
II.1. Cursa el Convenio marco 056/2010 de 26 de octubre, mancomunitario Sucre y Ravelo, de 26 de octubre de 2010, suscrito entre los alcaldes de los municipios referidos, cuyo objeto es la “inscripción” (sic), de recursos para el funcionamiento de la mancomunidad, para el estudio y ejecución de diferentes proyectos que beneficie a ambos municipios conforme lo establecido en el estatuto de creación de la mancomunidad, apalancar recursos para proyectos, entre ellos uno en las comunidades de Sasanta y Yurubamba, para la construcción de viviendas; la concreción de proyectos según el compromiso del Ministerio de Medio ambiente y Aguas, en el municipio de Ravelo y el estudio a diseño final de la represa en el río Sasanta, para subsanar el abastecimiento de agua potable al Municipio de Sucre (fs. 13 a 15).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR