SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1868/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1868/2014

Fecha: 25-Sep-2014

II.4.

II.4.   Por Cite MMSR 28/2013 de 16 de septiembre, el accionante hizo conocer a la autoridad demandada que habiendo obtenido una certificación expedida por la Gobernación de Chuquisaca que le indicaba no haber ningún antecedente ni trámite de personalidad jurídica de la mancomunidad, por lo que a fin de cumplir con los requisitos ante la Notaría de Gobierno, para el trámite de la personería jurídica, se percató que los estatutos de la mancomunidad “SON INVÁLIDOS” (sic), y no pueden ser considerados como instrumento jurídico de aplicación, pues éste y el reglamento no fueron elevados a escritura pública para poder ser reconocido por el Estado Plurinacional de Bolivia, y ser considerados como instrumentos jurídicos que permitan el ejercicio de los derechos, deberes y obligaciones, y periodo de funciones exigibles en los estatutos y reglamentos; refiriendo que el estatuto sólo cuenta con la rúbrica de las máximas autoridades de ambos municipios y no con la aprobación del directorio; así también indica que analizado el estatuto se advierte una serie de contravenciones a la norma, contradicciones en relación al convenio, y entre el estatuto y reglamento; en vista de esa situación, solicita se pueda conformar una instancia mancomunada de ajuste y complementación al estatuto y reglamento de la mancomunidad con la representación de un equipo técnico de ambos municipios, que eleve un informe del proceso para su consideración, complementación y posterior remisión a la instancia departamental para su protocolización, quienes previo control normativo darán su aprobación para la consecución de la personería jurídica; remitiendo junto a este cite, entre otra documentación, una propuesta de estatutos (fs. 70 a 72).