SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1868/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.2.
II.2. Mediante Ordenanza Municipal 110/10 de 8 de noviembre de 2010, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, aprobó en su art. 1 el Convenio marco 056/2010, “de fecha 05 de noviembre de 2010” (sic), para la ejecución del proyecto Sasanta Yurubamba (agua potable para el municipio de Sucre y construcción de viviendas para el municipio de Ravelo) y otros proyectos con la participación del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, como ente financiador; en el art. 2 se instruye a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), tomar la previsión presupuestaria y reprogramar en el Plan Operativo Anual (POA) y presupuesto institucional gestión 2011, los recursos previstos en el Proyecto Sucre III Sasanta Yurubamba hasta su conclusión total; en su art. 3, se instruye a la MAE a remitir copias legalizadas de la presente Resolución al Ministerio de Medio Ambiente y Agua y al municipio de Ravelo para los efectos legales correspondientes; en el art. 4, se determina remitir una fotocopia de la documentación al banco de datos y archivos del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; y en el art. 5 se hace constar que el ejecutivo Municipal queda a cargo de la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza (fs. 9 a 11).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR