SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1885/2014
Fecha: 25-Sep-2014
acción
En la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Alberto Aguilar Aparicio en representación legal de Mario Orellana Mamani, Asambleísta Departamental de Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 3, 4, 8, 11, 16, 17, 40, 41, 47 y 48 de la Resolución Ministerial (RM) 001/2014 de 2 de enero, modificada por la RM 015/2014 de 17 de enero, relativo a la sección “DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL-ACADÉMICA 2014 DE LA FORMACIÓN TÉCNICA, TECNÓLOGICA Y FORMACIÓN SUPERIOR ARTÍSTICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL” Anexo III, por considerar que son contrarios a los arts. 8; 9.2, 4 y 5; 13.I, II y IV; 14.II, III y IV; 17; 21.2; 46.I.1; 77; 80.I; 82.I; 90.I y II, y 91.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción
- I.1. Contenido de la acción
- matrícula
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1. “Artículo
- II.2.3. “
- 14 de febrero
- informe centralizador con la estadística de estudiantes nuevos o de primer año, en cualesquiera de las modalidades y del número de inscritos en todos los niveles en la gestión 2014
- 28 de julio del 2014
- II.2.7. “
- II.2.9. “
- I.
- II.
- IV.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.2. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- 1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción
- 4.
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE