SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1885/2014
Fecha: 25-Sep-2014
IMPROCEDENTE
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y el art. 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve declarar: IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Alberto Aguilar Aparicio en representación de Mario Orellana Mamani, Asambleísta Departamental de Cochabamba, quien impugnó de inconstitucionales los arts. 1, 3, 4, 8, 11, 16, 17, 40, 41, 47 y 48 de la RM 001/2014, modificada por la RM 015/2014, considerando que las mismas infringían los arts. 8; 9.2, 4 y 5; 13.I, II y IV; 14.II, III y IV; 17; 21.2; 46.I.1; 77; 80.I; 82.I; 90.I y II, y 91.I de la CPE, por impersonería.
- acción
- I.1. Contenido de la acción
- matrícula
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1. “Artículo
- II.2.3. “
- 14 de febrero
- informe centralizador con la estadística de estudiantes nuevos o de primer año, en cualesquiera de las modalidades y del número de inscritos en todos los niveles en la gestión 2014
- 28 de julio del 2014
- II.2.7. “
- II.2.9. “
- I.
- II.
- IV.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.2. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- 1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción
- 4.
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE