SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1885/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1885/2014

Fecha: 25-Sep-2014

I.1. Contenido de la acción

La disposición que se demanda de inconstitucional, se halla consignada en la “…Resolución Ministerial 001/2014 PROMULGADA” (sic) por la autoridad Ministerial, “…y en especial a la sección correspondiente por el Vice Ministro de Educación Superior de Formación Profesional…” (sic), Jiovany Eduardo Samanamud Ávila, en cuyo art. 1 hace referencia al modelo educativo socio comunitario productivo, establecido por la Ley de la Educación “Avelino Siñani- Elizardo Pérez” (LEd), de 20 de diciembre de 2014 (sic); sin embargo, esta norma no respeta la Constitución Política del Estado, causa perjuicio a todas las instituciones educativas afiliadas a la Asociación Nacional de Institutos, Academias y Escuelas de Profesionalización (ANDINACEP), e incurre en inconstitucionalidad al no observar los arts. 8.I y II y 9.2 y 4 de la Ley Fundamental, pues establece un calendario que se equipara a la educación regular, rompiendo los principios de equidad y participación, direccionando y limitando el acceso a la formación profesional técnica del bachiller, quien se ve imposibilitado a acomodarse a un calendario fijo, que se inicia paralelamente a la educación regular como señala en sus arts. 3, 6 y 8 de la Resolución Ministerial cuestionada, contraviniendo el contenido de los arts. 9.5, 14.II, 17 y 77.II de la citada CPE.