Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1885/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.2.9. “
II.2.9. “Artículo 41.- (Del incremento de la matrícula, mensualidades y otros cobros). El incremento de las pensiones para la gestión 2014 estará en función a la inflación determinada por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas. La inobservancia de esta previsión será sancionada con una multa del 10% de ingreso anual por primera vez y el 20% de ingreso anual por segunda vez del Instituto Técnico Tecnológico infractor”.
- acción
- I.1. Contenido de la acción
- matrícula
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1. “Artículo
- II.2.3. “
- 14 de febrero
- informe centralizador con la estadística de estudiantes nuevos o de primer año, en cualesquiera de las modalidades y del número de inscritos en todos los niveles en la gestión 2014
- 28 de julio del 2014
- II.2.7. “
- II.2.9. “
- I.
- II.
- IV.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.2. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- 1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción
- 4.
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE