SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1885/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1885/2014

Fecha: 25-Sep-2014

II.2.9.   “

II.2.9.   “Artículo 41.- (Del incremento de la matrícula, mensualidades y otros cobros). El incremento de las pensiones para la gestión 2014 estará en función a la inflación determinada por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas. La inobservancia de esta previsión será sancionada con una multa del 10% de ingreso anual por primera vez y el 20% de ingreso anual por segunda vez del Instituto Técnico Tecnológico infractor”.