SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1885/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1885/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.2.  Alcances del control de constitucionalidad normativo

En relación a los alcances, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que sobre el particular se ha desarrollado y contenido en la SC 0048/2010 de 6 de diciembre, siguiendo el criterio de la SC 0051/2005 de 18 de agosto, dejó establecido que: “…abarca los siguientes ámbitos: a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control…”; aclarando que el Tribunal Constitucional en: “…su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas…”. Esto implica que, a través del control normativo posterior de constitucionalidad se debe verificar, si las disposiciones legales impugnadas son compatibles con las normas, el sistema de valores supremos, principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado; interpretar tanto la norma sometida a control como la constitucional desde y conforme a la Ley Fundamental; realizar un juicio relacional entre la disposición legal impugnada y las constitucionales, determinando el significado de aquella sujeta a control, con la finalidad de mantenerla o retirarla del ordenamiento jurídico.