SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1885/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega la inconstitucionalidad de los arts. 1, 3, 4, 8, 11, 16, 17, 40, 41, 47 y 48 de la RM 001/2014 del Anexo III, modificada por la RM 015/2014, por infringir presuntamente los arts. 8; 9.2, 4 y 5; 13.I, II y IV; 14.II, III y IV; 17; 21.2; 46.I-1; 77; 80.I; 82.I; 90.I y II, y 91.I de la CPE.
De la prueba documental cursante en el expediente, aparejada por Alberto Aguilar Aparicio, se advierte que éste, a fin de acreditar la representación legal de Mario Orellana Mamani, Asambleísta Departamental de Cochabamba, presenta un poder notarial, testimonio 541/2013 de 22 de agosto, extendido ante la Notaría de Fe Pública 22, a cargo de Oscar Ríos Lazcano; en el cual se evidencia que dicha autoridad, le confiere facultades para que en su representación interponga la acción de inconstitucionalidad abstracta en contra de la “…RESOLUCIÓN 0147/2013, DICTADA POR LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE COCHABAMBA, SU INSTRUCTIVO Y EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PERSONAL DOCENTE EN LAS DIRECCIONES DISTRITALES DE EDUCACIÓN Y EL PROCESO DE ORDENAMIENTO (ACERCAMIENTO) 2013 DE MAESTROS EN SERVICIO DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA…” (sic); sin embargo, de la demanda de acción de inconstitucionalidad abstracta que cursa de fs. 5 a 10 del expediente constitucional, se advierte que el representante del accionante, adjuntando el poder descrito de forma precedente, se apersona ante esta instancia constitucional, demandando la inconstitucionalidad de la RM 001/2014, modificada por su similar 015/2014, conforme se menciona en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Bajo este contexto se evidencia que, Alberto Aguilar Aparicio, interpuso la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, sin encontrarse facultado para ello, pues de acuerdo a las atribuciones descritas en el testimonio de poder notarial 541/2013, aparejado en respaldo de su supuesta representación, éste no se encuentra legitimado para demandar la inconstitucionalidad de las normas contenidas en la RM 001/2014, modificada por la RM 015/2014, derivando de ello su impersonería para actuar válidamente dentro de la presente acción constitucional, al no contar con la autorización expresa del titular de la legitimación activa; aspecto que en relación al entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, amerita la corrección de todo lo tramitado hasta este momento, a fin de no dotar de un antecedente anómalo que podría ser utilizado para alegar representación de los legitimados para la interposición de la acción de inconstitucionalidad abstracta, aparejando un poder notarial que contenga facultades distintas a las planteadas en la demanda de acción de inconstitucionalidad abstracta, pretendiendo así interponer ilegal e irregularmente esta acción, en desmedro de la presunción de constitucionalidad de las normas contenidas en leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales.
- acción
- I.1. Contenido de la acción
- matrícula
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1. “Artículo
- II.2.3. “
- 14 de febrero
- informe centralizador con la estadística de estudiantes nuevos o de primer año, en cualesquiera de las modalidades y del número de inscritos en todos los niveles en la gestión 2014
- 28 de julio del 2014
- II.2.7. “
- II.2.9. “
- I.
- II.
- IV.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.2. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- 1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción
- 4.
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE