SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1918/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1918/2014

Fecha: 25-Sep-2014

1)

Julio Miranda Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del informe cursante de fs. 43 a 44, manifestó que:  1) Luego de disponerse el rechazo del procedimiento abreviado por parte de la autoridad jurisdiccional, el 29 de abril de 2013, el representante del Ministerio Público interpuso acusación formal contra Alfredo Gabriel Zenteno Cuba; por lo que éste, mediante memorial de 21 de mayo del igual año, presentó prueba de descargo a ser producida en juicio. Señalada la audiencia conclusiva el 17 de julio de 2013, el accionante interpuso recusación contra el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, seguidamente el 18 del igual mes y año, presentó demanda de acción de libertad y recién el 28 de agosto de 2013; es decir, luego de sobrepasar casi seis meses de haberse rechazado dicha salida alternativa, presentó memorial pidiendo se le notifique con la mencionada Resolución de rechazo; 2) Hipotéticamente asumiendo el hecho de que el accionante, no fue notificado personalmente con la Resolución de rechazo de procedimiento abreviado, conforme a las actuaciones señaladas, se tiene que el mismo jamás reclamó ese aspecto durante el tiempo transcurrido, lo que equivale decir que consintió libre y expresamente la notificación en forma oral que le fue realizada en audiencia por su lectura con la citada Resolución, por lo que al tener conocimiento del contenido de la misma, no se le causó indefensión, prueba de ello, es que luego de presentarse la acusación formal en su contra, presentó prueba de descargo; y, 3) El art. 160 del CPP, prescribe de forma expresa en su segundo apartado: “…Las que se dicten durante las audiencias orales se notificaran en el mismo acto por su lectura”, en el caso de autos, el accionante fue notificado en audiencia con la Resolución que rechazó la aplicación del procedimiento abreviado; por lo que, no se vulneró su derecho a la defensa y menos su derecho a la impugnación.