Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1918/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.4.
II.4. Mediante decreto de 6 de septiembre de 2013, la nombrada Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, resolviendo el recurso de reposición interpuesto el 5 de igual mes y año, por Alfredo Gabriel Zenteno Cuba, dispuso su inviabilidad y se ratificó íntegramente en el referido decreto de 3 del igual mes y año (fs. 8 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso, en su elemento esencial del derecho a contar con resoluciones debidamente fundamentadas
- Fragmento 14
- III.3. El derecho a la impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa
- III.4. Sobre la validez de la notificación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo