Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1918/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Selma Gutiérrez Cruz, Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, presente en audiencia, señaló que: La autoridad jurisdiccional al negar al imputado la notificación de forma personal con la Resolución que rechazó la referida salida alternativa, no vulneró ningún derecho; al contrario, como se hizo evidente, el accionante en sujeción a su derecho de impugnación, tuvo la oportunidad de presentar recurso contra esa decisión, por lo que requirió se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso, en su elemento esencial del derecho a contar con resoluciones debidamente fundamentadas
- Fragmento 14
- III.3. El derecho a la impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa
- III.4. Sobre la validez de la notificación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo