SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1918/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1918/2014

Fecha: 25-Sep-2014

denegaron

Concluida la audiencia, los Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2014 de 27 de febrero, cursante de fs. 52 vta. a 55, denegaron la acción de amparo constitucional, fundando su Resolución en los siguientes puntos: 1) El imputado Alfredo Gabriel Zenteno Cuba, conjuntamente sus abogados defensores, concurrieron y asistieron a la audiencia de requerimiento conclusivo de solicitud de procedimiento abreviado requerida por el representante del Ministerio Público, la misma que fue señalada por la autoridad jurisdiccional, para horas nueve del 22 de febrero de 2013, por lo que el nombrado accionante no sólo conocía el contenido de dicha audiencia, sino también de la Resolución de rechazo; 2) Bajo esos antecedentes, conforme el art. 160 del CPP, se cumplió con el fin y el objeto de la notificación de hacer conocer a las partes las Resoluciones judiciales, además con lo previsto por la última parte del art. 328 del citado Código, el cual señala de forma expresa que las resoluciones dictadas en audiencia se notificaran en la misma por su lectura; por lo que, no es permisible la aplicación del art. 163.2 del CPP, sobre la notificación personal con sentencias y autos definitivos, a no ser que dicha audiencia se haya llevado a cabo en ausencia de la parte supuestamente afectada, lo que en caso de autos no ocurrió; y, 3) Luego de haber transcurrido dos meses y siete días del rechazo de la salida alternativa de procedimiento abreviado, el representante del Ministerio Público presentó la respectiva acusación fiscal, posteriormente el acusado mediante memorial ofreció prueba de descargo para su producción en juicio oral; con esos actos, el accionante no sólo consintió y dio por válida la aludida Resolución de rechazo, sino que admitió el conocimiento del contenido de dicha decisión, por lo que no es evidente que las autoridades demandadas, hayan vulnerado derechos o garantías del accionante.