Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1918/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III.4. Sobre la validez de la notificación
En cuanto a la validez de la notificación, la SCP 0178/2013-L de 5 de abril, estableció que: “En consideración, de la eficacia y validez de las notificaciones, en el ámbito penal, se establece que, el art. 160 del CPP, dispone: 'Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales.
En cuanto a sus requisitos, el art. 164 del CPP, señala que: 'La diligencia de notificación hará constar el lugar, fecha y hora en que se la práctica, el nombre de la persona notificada, la indicación de la resolución, la firma y sello del funcionario encargado de realizarla, dejándose además expresa constancia del medio utilizado'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso, en su elemento esencial del derecho a contar con resoluciones debidamente fundamentadas
- Fragmento 14
- III.3. El derecho a la impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa
- III.4. Sobre la validez de la notificación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo