SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1918/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1918/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.4.  Sobre la validez de la notificación

           En cuanto a la validez de la notificación, la SCP 0178/2013-L de 5 de abril, estableció que: “En consideración, de la eficacia y validez de las notificaciones, en el ámbito penal, se establece que, el art. 160 del CPP, dispone: 'Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales.

En cuanto a sus requisitos, el art. 164 del CPP, señala que: 'La diligencia de notificación hará constar el lugar, fecha y hora en que se la práctica, el nombre de la persona notificada, la indicación de la resolución, la firma y sello del funcionario encargado de realizarla, dejándose además expresa constancia del medio utilizado'.