Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1918/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.3.
II.3. Cursa decreto de 3 de septiembre de 2013; por el cual, Roxana Choque Gutiérrez, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, dispuso que al haber participado las partes en especial el imputado en la audiencia de consideración de procedimiento abreviado hasta su conclusión, el mismo fue legalmente notificado en audiencia por su lectura con la Resolución de 22 de febrero de 2013, razón por el que se torna inviable la solicitud impetrada del imputado (fs. 7 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso, en su elemento esencial del derecho a contar con resoluciones debidamente fundamentadas
- Fragmento 14
- III.3. El derecho a la impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa
- III.4. Sobre la validez de la notificación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo