SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1918/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1918/2014

Fecha: 25-Sep-2014

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Se deje sin efecto la Resolución de 6 de septiembre de 2013, dictada por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, así como el Auto de Vista 73/2013, pronunciado por los Vocales ahora demandados; b) La autoridad jurisdiccional dicte nuevo fallo, disponiendo se le notifique en forma personal con el rechazo de procedimiento abreviado y se le entregue copia de la misma; y, c) Se sancione con daños, perjuicios, costas y multas a las autoridades ahora demandadas.

Por su parte, Roxana Choque Gutiérrez, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí, mediante escrito cursante de fs. 45 a 46, manifestó que: a) El 22 de febrero de 2013, celebró la audiencia de consideración de procedimiento abreviado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alfredo Gabriel Zenteno Cuba, por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito; instalada la misma, pronunció Resolución rechazando dicha salida alternativa, la misma que fue oída en audiencia por todas las partes procesales que permanecieron hasta su conclusión; b) Según el art. 160 del CPP, las resoluciones que se dicten durante las audiencias orales, se notificaran en el mismo acto por su lectura; en consecuencia, al haber participado el accionante, así como sus abogados, en la audiencia de procedimiento abreviado hasta su conclusión, los mismos fueron notificados legalmente con el referido fallo por su lectura; y, c) La señalada Resolución, por la cual se rechazó el procedimiento abreviado a favor del imputado, no es un fallo definitiva, menos se constituye en una sentencia, ni Auto de Vista, es más, no fue emitida por su Autoridad, sino por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, a quien en su oportunidad el accionante debió exigirle se le practique dicha notificación en forma personal; por lo que, al no evidenciarse la vulneración de derecho alguno, corresponde se deniegue la tutela impetrada.