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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0001/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0001/2015-S2

    Fecha: 05-Ene-2015

    a)

    El accionante, a través de su abogado, ratificó ín extenso el tenor de su demanda, puntualizando que: a) De las seis solicitudes de audiencia de cesación a la detención preventiva interpuestas dentro del proceso penal ante la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, no instaló ninguna; y, b) Las peticiones de cesación deben decretarse en veinticuatro horas y ser señaladas en setenta y dos horas, cuyos plazos que no fueron acatados.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • Fragmento 13
    • III.2.   Sobre el principio de dirección judicial del proceso
    • III.3.  Del principio procesal de celeridad
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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