Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0001/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó ín extenso el tenor de su demanda, puntualizando que: a) De las seis solicitudes de audiencia de cesación a la detención preventiva interpuestas dentro del proceso penal ante la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, no instaló ninguna; y, b) Las peticiones de cesación deben decretarse en veinticuatro horas y ser señaladas en setenta y dos horas, cuyos plazos que no fueron acatados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.3. Del principio procesal de celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR