SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0001/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
Fragmento 13
La SCP 1926/2012 de 12 de octubre, estableció que: “La dirección judicial del proceso en la aplicación de una medida cautelar es de imperativa observancia, más aún en la nueva era del estado plurinacional, en este sentido la SCP 0015/2012 de 16 de marzo, señala: 'Mediante el principio de dirección judicial del proceso, se infiere que la autoridad judicial queda compelida a impulsar de oficio -cuando corresponda- el trámite de la causa, adecuar la exigencia de las formalidades a los fines del proceso, interpretar y aplicar a las leyes según los preceptos y principios constitucionales, expedir sentencia cumpliendo los requisitos que la misma debe contener y, en el caso de la expedición estimativa de medidas cautelares, exigir apariencia de buen derecho (Bonus fumus iures), evitando el peligro en la demora (periculum in mora).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.3. Del principio procesal de celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR