SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0001/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
II.2.
II.2. El 12 de febrero de 2014, Humberto Justiniano Barba, reitero a la autoridad ahora demandada la petición de audiencia de cesación a la detención preventiva, pidiendo el cumplimiento de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales precitadas; a fin de que deba ser decretada en veinticuatro horas y señalada en las setenta y dos horas siguientes; pidiendo además en el OTROSI 1.- Copia legalizada de la hoja de ruta con la que bajó su anterior petición a la central de notificaciones; puesto que advirtió que se hizo a destiempo; OTROSI 2.- Que el día señalado no sea feriado y pueda instalarse dicha audiencia; OTROSI 3.- Tenga presente el anuncio de interponer la acción de libertad y la remisión de antecedentes al Ministerio Público, puesto que el abogado patrocinante fue multado ante una recusación en su contra; y, contradictoriamente en otra causa negó y rechazó in limine su excusa; OTROSI 4.- Notifique a los sujetos procesales, inclusive con la radicatoria conforme al art. 160 del CPP, en los plazos establecidos en función a que la Auxiliar del Juzgado, manifestó que los decretos salen veinticuatro horas antes; por lo que, deslindaría cualquier responsabilidad ante la remisión de oficios fuera de término (fs. 5 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.3. Del principio procesal de celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR