SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0001/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0001/2015-S2

Fecha: 05-Ene-2015

II.2.

II.2.  El 12 de febrero de 2014, Humberto Justiniano Barba, reitero a la autoridad ahora demandada la petición de audiencia de cesación a la detención preventiva, pidiendo el cumplimiento de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales precitadas; a fin de que deba ser decretada en veinticuatro horas y señalada en las setenta y dos horas siguientes; pidiendo además en el OTROSI 1.- Copia legalizada de la hoja de ruta con la que bajó su anterior petición a la central de notificaciones; puesto que advirtió que se hizo a destiempo; OTROSI 2.- Que el día señalado no sea feriado y pueda instalarse dicha audiencia; OTROSI 3.- Tenga presente el anuncio de interponer la acción de libertad y la remisión de antecedentes al Ministerio Público, puesto que el abogado patrocinante fue multado ante una recusación en su contra; y, contradictoriamente en otra causa negó y rechazó in limine su excusa; OTROSI 4.- Notifique a los sujetos procesales, inclusive con la radicatoria conforme al art. 160 del CPP, en los plazos establecidos en función a que la Auxiliar del Juzgado, manifestó que los decretos salen veinticuatro horas antes; por lo que, deslindaría cualquier responsabilidad ante la remisión de oficios fuera de término  (fs. 5 y vta.).