Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0001/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
i)
Jimena Torrez Torrico, Generadora de Notificaciones del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, hizo presente el informe escrito de 18 de febrero de 2014, cursante a fs. 43 y vta., señalando que: i) Ratifica plenamente el informe de descargo que consta en obrados procesales de fs. 744 a 746; ii) Apuntó la forma grosera, mal educada y atrevida con la que se conduce el abogado representante, quien no entiende que desarrolla además funciones de auxiliar del juzgado, atención al público y la correspondiente a la carga procesal diaria; y, iii) Niega que recibió de su parte recursos económicos para la generación de diligencias judiciales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.3. Del principio procesal de celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR