SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0001/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de enero de 2014, solicitó por primera vez la cesación a la detención preventiva sin resultado alguno, por lo cual reiteró la misma el 12 de febrero del mismo año; audiencia que recién se señaló para el 17 de igual mes y año, la que también se inviabilizó por cuanto un día después, en la fecha de interposición de la presente acción de libertad no se había llevado a cabo debido al retraso injustificado que se produjo desde que la providencia salió del despacho de la Jueza demandada, hasta su entrega en la central de notificaciones, impidiendo que las partes sean notificadas oportunamente, de lo cual la auxiliar del Juzgado deslindó responsabilidades; porque el accionante adujo la vulneración a su derecho de petición; a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, conforme al plazo razonable establecido por el art. 132 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.3. Del principio procesal de celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR