SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0001/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
II.5.
II.5. A través del Informe UPG/RL/CM de 13 de febrero de 2014, dirigido a Salvador del Carpio Canedo, Encargado Distrital de la Unidad de Política de Gestión del Consejo de la Magistratura; Gonzalo Escobar Rodríguez, Técnico III de Revisión y Uniformación de Libros, dentro de la denuncia opuesta por Franz Menacho Heredia, concluyó que: a) En su entrevista, la Jueza demandada, informó que el expediente se encuentra en despacho para resolver la reiteración de la solicitud de audiencia de detención preventiva; b) Revisado el Libro Diario del Juzgado Octavo, verificó que no existe registro de salida del memorial de 7 de febrero, indicando además la existencia de casillas vacías; y, c) Que la citada Jueza, informó que tiene varios expedientes resueltos que se encuentran en el escritorio del Secretario para ser dados de baja y registro de salida, señalando además que el Juzgado no tiene Auxiliar y que el Secretario está en suplencia legal (fs. 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.3. Del principio procesal de celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR