SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 16-Ene-2015

a)

Juan Carlos Calvimontes Camargo, Ministro de Salud y Deportes del Estado Plurinacional de Bolivia, por memorial presentado el 19 de mayo de 2014, cursante de fs. 360 a 366 vta., señaló: a) El AC 0060/2010-CA de 6 de abril, sostiene que, el control normativo de constitucionalidad se ejerce sobre normas vigentes, siendo que el accionante olvidó que por DS 29376 de 22 de abril de 2005, que reglamenta la Ley de Ratificación del “Convenio Marco para el Control del Tabaco”, se abrogaron los DDSS 27053 de 26 de mayo de 2003; 18886, y toda norma contraria a dicho Decreto Supremo; b) La acción de inconstitucionalidad abstracta abarca en su objeto, cotejar el texto de la norma impugnada con los preceptos de la Ley Fundamental para que se determine la existencia de contradicción en sus términos y no tiene como alcance la verificación de los fines o propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiere generar de las disposiciones legales sometidas al control de constitucionalidad, como pretende el accionante; c) Conforme al art. 196.II de la CPE, el Tribunal Constitucional Plurinacional en su función interpretativa aplicará como criterio de interpretación con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con documentos actas, así como el tenor literal del texto; mientras que el art. 256.II de la misma norma constitucional, expresa que los derechos reconocidos en la Ley Fundamental serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales en materia de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables; y, d) La acción de inconstitucionalidad abstracta debe fijar con precisión qué se está solicitando, debiendo pedir los actos que sean necesarios para la expulsión del ordenamiento jurídico; el incumplimiento de este requisito trae como consecuencia hacer incurrir en una interpretación errada de los preceptos jurídicos impugnados, pues no existe relación de causalidad entre los hechos que sirven de fundamento y la acción, lo que no se puede querer suplir con solo enumerar los artículos, se debe explicar desde el punto de vista causal; así, como la petición de la causa no puede ser ambigua y confusa, lo que ocurre en el contenido de esta acción.