SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 16-Ene-2015

IMPROCEDENTE

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere la Constitución Política de Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: declarar: IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada por Jaime Medrano Veizaga, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional; demandando la inconstitucionalidad de los artículos únicos de los DDSS 18886 y 28875; y los arts. 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12, 13, 14, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179 y 180 del Reglamento de Farmacias y Laboratorios; RRMM 0847 y 0202, emitidas por el Ministerio de Salud y Deportes; Reglamento General para Habilitación de Laboratorios; y, Manual de Requisitos Generales para Habilitación de Laboratorios, por las razones expuestas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.