SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Fecha: 16-Ene-2015
IMPROCEDENTE
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere la Constitución Política de Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: declarar: IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada por Jaime Medrano Veizaga, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional; demandando la inconstitucionalidad de los artículos únicos de los DDSS 18886 y 28875; y los arts. 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12, 13, 14, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179 y 180 del Reglamento de Farmacias y Laboratorios; RRMM 0847 y 0202, emitidas por el Ministerio de Salud y Deportes; Reglamento General para Habilitación de Laboratorios; y, Manual de Requisitos Generales para Habilitación de Laboratorios, por las razones expuestas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “ARTÍCULO 1º.-
- ARTÍCULO 12º.-
- ARTÍCULO 165º.-
- ARTÍCULO 166°.-
- ARTÍCULO 169º.-
- ARTÍCULO 171º.-
- ARTÍCULO 172°.-
- ARTÍCULO 177º.-
- ARTÍCULO 178°.-
- “ARTÍCULO ÚNICO.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas…”
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso' entendimiento que fue complementado con la SC 0045/2004 de 4 de mayo, al establecer que: '…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- IMPROCEDENTE