SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 16-Ene-2015

“ARTÍCULO 1º.-

Las actividades profesionales del Bioquímico-Farmacéutico se ejercen por los licenciados en Bioquímica y Farmacias, Químico Farmacéutico, Bioquímico y/o Farmacéutico, que cumplan con lo dispuesto por disposiciones legales de la Universidad Boliviana para el control de su ejercicio de las disposiciones que emanen del presente Reglamento.