SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 16-Ene-2015

ARTÍCULO 169º.-

g)  Profesionales Médicos Bolivianos graduados en el extranjero o profesionales médicos de nacionalidad extranjera graduados en el país o en Universidades extranjeras, para ejercer la especialidad de Laboratorio Clínico, deben cumplir con todos los requisitos de revalidación de Título de acuerdo a normas establecidas por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y de acuerdo a los incisos b, c, d, e, del Artículo 181º del presente Reglamento.