SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 16-Ene-2015

ARTÍCULO 166°.-

b)  Quiénes hayan obtenido el título de Licenciado en Bioquímica y Farmacia ó un título equivalente en Facultades ó Escuelas Universitarias de países con los cuales Bolivia tenga celebrados tratados ó convenios sobre equivalencias de títulos universitarios dentro de los términos de los respectivos tratados o convenios (previo cumplimiento de los requisitos exigidos en los Artículo 3° y 2° del presente Reglamento.

c)  Los bolivianos que hayan estudiado en países con los cuales Bolivia no tenga celebrados tratados o convenios sobre equivalencias de Títulos Universitarios, siempre que la Facultad o Escuela otorgante del título sea calificada como de reconocida competencia por la Universidad Boliviana, cuando dicha Facultad o Escuela sea calificada desfavorablemente, será necesaria la aprobación de un examen en la carrera de Farmacia y Bioquímica de la Universidad Boliviana. Además de cumplir los Artículos 3° y 2° del presente Reglamento.