SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 16-Ene-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante interpone acción de inconstitucionalidad abstracta de los artículos únicos de los DDSS 18886 y 28875; y los arts. 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12, 13, 14, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179 y 180 del Reglamento de Farmacias y Laboratorios; RRMM 0847 y 0202 emitidas por el Ministerio de Salud y Deportes; Reglamento General para Habilitación de Laboratorios; y, Manual de Requisitos Generales para Habilitación de Laboratorios, por ser presuntamente contrarios a los arts. 9.5, 14.II y III, 26.I, 36.II, 39.I, 46.I y II, 47.I, 48.I, II y III, 91.I y III, 92.I y III, 109.I y II, 234, 314 y 339.II de la CPE; al considerar que, dichas normas vulneran los derechos fundamentales al trabajo y a la dignidad, al no poder acceder los licenciados en laboratorio clínico a cargos jerárquicos y administrativos, siendo que solo los profesionales de bioquímica en su mayoría ocupan dichos cargos, en los laboratorios clínicos; además que no pueden ejercer su profesión, pues no son considerados en las convocatorias de concurso de méritos, emanadas de instituciones públicas o privadas, pues el Código de Salud y las normas impugnadas, hacen referencia solo al ejercicio profesional del bioquímico farmacéutico, sus derechos y deberes, cuando en ese tiempo no había la carrera de laboratorio clínico a nivel licenciatura, lo que no sucede ahora.