SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 16-Ene-2015

ARTÍCULO 177º.-

Los Laboratorios Clínicos deberán ser autorizados para su funcionamiento legal por Resolución Ministerial las autoridades del Departamento Nacional de Farmacias y Laboratorios, fiscalizarán y controlarán su funcionamiento las que podrán suspender la autorización o disponer su clausura cuando las condiciones higiénico-sanitarias la insuficiencia de elementos, condiciones profesionales, deficiencias de las atenciones así lo hicieran necesario.