SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Fecha: 16-Ene-2015
acción de inconstitucional abstracta
En la acción de inconstitucional abstracta interpuesta por Jaime Medrano Veizaga, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional; demandando la inconstitucionalidad de los artículos únicos de los Decretos Supremos (DDSS) 18886 de 15 de marzo de 1982 y 28875 de 4 de octubre de 2006; y los arts. 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12, 13, 14, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179 y 180 del Reglamento de Farmacias y Laboratorios; Resoluciones Ministeriales (RRMM) 0847 de 30 de noviembre de 2006 y 0202 de 22 de marzo de 2010, emitidas por el Ministerio de Salud y Deportes; Reglamento General para habilitación de laboratorios; y, Manual de Requisitos Generales para Habilitación de Laboratorios, por ser presuntamente contrarios a los arts. 9.5, 14.II y III, 26.I, 36.II, 39.I, 46.I y II, 47.I, 48.I, II y III, 91.I y III, 92.I y III, 109.I y II, 234, 314 y 339.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “ARTÍCULO 1º.-
- ARTÍCULO 12º.-
- ARTÍCULO 165º.-
- ARTÍCULO 166°.-
- ARTÍCULO 169º.-
- ARTÍCULO 171º.-
- ARTÍCULO 172°.-
- ARTÍCULO 177º.-
- ARTÍCULO 178°.-
- “ARTÍCULO ÚNICO.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas…”
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso' entendimiento que fue complementado con la SC 0045/2004 de 4 de mayo, al establecer que: '…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- IMPROCEDENTE