SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
concedió
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 20 de febrero de 2014, cursante de fs. 55 vta. a 56 vta., por la que concedió la tutela solicitada disponiendo la reincorporación de la accionante de manera inmediata a su fuente de trabajo, así como la cancelación de sueldos devengados desde el momento del despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales que le corresponden por ley. Determinación que asumió sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Conforme a lo previsto en el art. 48.I al III de la CPE, y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, el derecho a la inamovilidad laboral está plenamente reconocido, garantizado y consolidado; y, b) La accionante en su condición de trabajadora y madre de una niña con discapacidad goza de inamovilidad laboral, que al ser desconocido por la parte demandada se ha lesionado su derecho a la inamovilidad laboral y al trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido.
- en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia,
- III.2. Normativa aplicable al despido injustificado
- quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- CONFIRMAR