Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
II.1.
II.1. La ahora demandada, entregó a la accionante preaviso de retiro el 16 de mayo de 2013, en razón a su conducta antieconómica y por cobro directo a los clientes, por lo que decidieron prescindir de sus servicios, debiendo trabajar hasta el 16 de agosto del indicado año (fs. 20), consecuentemente, el 19 del mismo mes y año, le hizo conocer que cesó en sus funciones laborales (fs. 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido.
- en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia,
- III.2. Normativa aplicable al despido injustificado
- quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- CONFIRMAR