Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la protección de menor con discapacidad, por cuanto: Fue retirada de la empresa donde prestaba sus servicios, con el argumento que desvió clientes y causó daños económicos a la misma y sin considerar que cuenta con inamovilidad puesto que es madre de una menor de edad con discapacidad; razón por la cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, quien conminó a la demandada la reincorporación laboral de la trabajadora, orden que fue desoída; asimismo, acudió a la justicia ordinaria, donde su proceso fue rechazado fundamentando que debía solicitar su reincorporación por la vía constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido.
- en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia,
- III.2. Normativa aplicable al despido injustificado
- quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- CONFIRMAR