SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

III.2.  Normativa aplicable al despido injustificado

El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 en el Capítulo III de los despidos, establece un procedimiento ágil, a efecto que el trabajador pueda ser reincorporado a su fuente laboral en aquellos casos en que haya sido objeto de un despido injustificado, sin perjuicio de las acciones que correspondan en la jurisdicción laboral. Así, se establece:

III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo impondrá multa por Infracción a Leyes Sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio de Trabajo”.

'III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.'

A tal efecto, cuando la Jefatura Departamental de Trabajo del Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social, dispone mediante resolución expresa la reincorporación del trabajador, debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección inmediata que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad laboral, sin perjuicio que la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa o judicial por la parte patronal para su eventual revisión.