Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
La presente causa fue sorteada el 21 de agosto de 2014 y por Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre, se dispuso un segundo sorteo, mismo que se realizó el 8 de diciembre de igual año; asimismo, por Acuerdo de Sala Plena 65/2014 de 5 de diciembre, se determinó la suspensión del plazo procesal, por receso de fin de año, del 22 de diciembre de 2014 al 2 de enero de 2015 inclusive, reanudándose el mismo el 5 de igual mes y año, por lo que la presente Resolución es emitida dentro del plazo establecido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido.
- en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia,
- III.2. Normativa aplicable al despido injustificado
- quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- CONFIRMAR