SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por ese motivo, acudió al programa de defensa de los derechos de personas con discapacidad, quienes mediante nota escrita rechazaron el preaviso sobre la base de la normativa contenida en la Ley 223 de 2 de marzo de 2012 y dada la falta de pruebas en su contra, solicitaron su reincorporación, la que fue desoída.
Posteriormente, se dirigió a la Jefatura Departamental de Trabajo, quien después de cumplido todo el procedimiento conminó a la empresa demandada proceda a su reincorporación, pese a ello la demandada hizo caso omiso a lo ordenado. En tal razón, planteó demanda de reincorporación por inamovilidad funcionaria en la vía judicial, que fue conocida por la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social, quien rechazó su pretensión con el argumento que la trabajadora debía solicitar reincorporación a través de la vía constitucional; razón por la cual, plantea la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido.
- en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia,
- III.2. Normativa aplicable al despido injustificado
- quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- CONFIRMAR