SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
Al respecto, cabe referir que pese a ser de conocimiento de la demandada que la accionante era madre de una persona con capacidades diferentes y que en razón a ello goza de inamovilidad laboral, procedió a retirarla de su fuente de trabajo sin ningún justificado, agravando más la situación, al inobservar la disposición de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, conforme se constata del informe de verificación emitido por el Inspector de Trabajo, lo que demuestra, que no obstante que existe la obligación de la empleadora de acatar la conminatoria que ordenó la reincorporación de la trabajadora despedida sin causa justificada, fue desoída, cuando por determinación del art. 10.IV del DS 28699 modificado por DS 0495, la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento y aún, cuando es pasible de impugnación por parte del empleador ante la vía judicial correspondiente, su ejecución no puede ser suspendida u omitida.
En consecuencia, en el caso que se revisa; a la demandada, como propietaria del “Empresa Estética Giovanna SPA MEDIC”, le correspondía dar cumplimiento a la conminatoria JDTSC/CONM. 63/2013 y restituir a la accionante a su fuente laboral; posteriormente, si lo consideraba pertinente acudir ante la jurisdicción ordinaria, a través de una acción laboral en la que puede demostrar si el retiro de la accionante fue justificado o no; al no haber actuado de esta forma, la parte demandada, ha incurrido en omisión de las normas jurídicas preestablecidas respecto a la inamovilidad funcionaria en razón a ser padre o madre de una menor discapacitada, así como las previsiones legales que rigen respecto al cumplimiento obligatorio de la conminatoria de restitución, vulnerando los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral de la accionante motivo por el cual, corresponde conceder la tutela impetrada.
Para concluir, a manera de aclaración simplemente debemos referir que a la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social, le correspondía substanciar la demanda de reincorporación por inamovilidad laboral presentada por la accionante y no rechazarla alegando que la trabajadora acuda al efecto a la vía constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido.
- en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia,
- III.2. Normativa aplicable al despido injustificado
- quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- CONFIRMAR