SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
II.2.
II.2. Mercy Campos Parada, presentó nota a la Jefatura Departamental de Trabajo el 20 de agosto de 2013, denunciando la entrega de la carta de preaviso de retiro que se hizo efectiva después de tres meses, a pesar de gozar de inamovilidad funcionaria por ser madre de una menor con discapacidad (fs. 10); en virtud a ello, el 20 de septiembre del referido año, esa Jefatura emitió la conminatoria JDTSC/CNM. 63/2013, ordenando a la parte demandada se proceda a su reincorporación, reponiendo los sueldos devengados desde el momento del despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales que le corresponden por ley (fs. 14 a 15), procediéndose ese mismo día a notificar a las partes (fs. 12 y 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido.
- en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia,
- III.2. Normativa aplicable al despido injustificado
- quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- CONFIRMAR