SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
III.1.
Las personas con capacidades diferentes gozan de una especial protección por parte del Estado, al ser un sector de la población que se encuentra en una situación de desventaja frente al común de las personas, debido a sus propias limitaciones derivadas de las deficiencias de sus funciones físicas, psíquicas, intelectuales y/o sensoriales de las que padecen. Esta situación especial en la que se encuentran, les imposibilita en igualdad de condiciones, acceder por sí mismas a un medio de sustento que les permita vivir dignamente, siendo en muchas circunstancias objeto de discriminación y exclusión social, aspectos que obligan al Estado en todos sus niveles a adoptar medidas que en la búsqueda del “vivir bien” reivindiquen los derechos de estas personas y les permitan su plena inclusión a la sociedad y el Estado. Es así que la voluntad del constituyente se hace tangible, cuando de la lectura del texto de la Norma Suprema, encontramos en la Sección VIII, de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en sus arts. 70, 71 y 72 donde se establece a su favor derechos, entre ellos, el de ser protegido por la familia y el Estado y la prohibición de no ser discriminado ni maltratado, entre otras.
El Estado Plurinacional de Bolivia, ha desplegado a través de su brazo normativo una serie de medidas que permitan la efectivización de su protección, en aras de concretizar el especial cobijo que necesitan dada su particular situación, así encontramos a la Ley General para Personas con Discapacidad, que dentro de su régimen de garantías para el ejercicio de sus derechos, en su art. 34, referido al ámbito del trabajo, establece que:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido.
- en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia,
- III.2. Normativa aplicable al despido injustificado
- quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- CONFIRMAR