SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
1)
Julio Alanez Mamani, Fiscal de Materia, brindó informe oral en audiencia (fs. 92 a 95), manifestando: 1) Asumió conocimiento de la acción penal instaurada por Galo Jassuni Butrón Durán y Roxana Marlene Oruño Segales contra el hoy accionante, por la supuesta comisión del delito de lesiones graves; causa sujeta a control jurisdiccional del Juez Primero cautelar; 2) No es evidente que hubiera negado el acceso al cuaderno de investigación al impetrante de tutela y a su esposa, advirtiéndose del registro de rendición de casos, adherido al cuaderno de investigaciones, que tuvieron conocimiento del mismo en diez ocasiones, estando consignada la firma de Silvia Cindia Paredes, como prueba de ello; 3) De conformidad al art. 225 de la Ley Fundamental, el Ministerio Público tiene la obligación de promover la acción penal por delitos de acción pública; facultad establecida asimismo, en el art. 16 del Código de Procedimiento Penal (CPP); razón por la que, habiendo asumido conocimiento del caso, como director funcional de la investigación, simplemente ejerció las funciones previstas en el art. 297 del Código procesal aludido, dando observancia igualmente a las disposiciones contenidas en los arts. 3, 5, 12, 38 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); 4) Al tener conocimiento circunstancial que entre los sujetos procesales que “está investigando”, constaría otra causa paralela, promovida por el accionante, ahora sindicado por la parte adversa en el primer proceso, solicitó de oficio la acumulación o conexitud de procesos, alegando igualdad de sujetos, objeto y causa, sin que hubiere un pronunciamiento al respecto; 5) Las citaciones que el abogado del accionante aduce que se expidió, fueron libradas producto de la investigación iniciada, teniendo el accionante el derecho de asumir su defensa, conforme el procedimiento penal se lo permite; debiendo considerarse sobre ese punto que, el art. 314 del CPP, prevé que la interposición de excepciones no interrumpe la investigación; por lo que, pese a que el impetrante de tutela opuso la excepción de incompetencia, le compelía proseguir con la investigación, citándolo para prestar su declaración informativa, hasta que la instancia judicial emita un pronunciamiento sobre el particular; 6) La citación de 9 de abril de 2014, a objeto que el accionante se presente a prestar su declaración informativa, le generó molestia, ocasionando a su vez, la interposición de la presente acción de libertad, sin considerar la subsidiariedad excepcional que la caracteriza, toda vez que al estar la causa bajo el control jurisdiccional del Juez Primero cautelar, la parte agraviada tenía la posibilidad de reclamar los actos ilegales denunciados en su acción constitucional, en la instancia ordinaria; y, 7) El Ministerio Público, se encuentra realizando la investigación de la causa, de forma objetiva, conforme acredita el cuaderno de investigaciones respectivo; que evidencia que no vulneró ni atentó contra el derecho a la libertad de ninguna de las partes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- …la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella'
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento'
- Fragmento 26
- III.3. De las excepciones en materia penal: No interrumpen el desarrollo de la investigación en mérito a la previsión contenida en el art. 314 del CPP
- el art. 314 del CPP, explicita que las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia deban ser rebatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación
- Fragmento 29
- en cuanto a la actuación del Fiscal de Materia codemandado
- respecto al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, codemandado
- CONFIRMAR