SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de septiembre de 2013, formalizó querella a través de su esposa Silvia Cindia Paredes contra Galo Jassuni Butrón Durán y Roxana Marlene Oruño Segales, por la presunta comisión de los delitos de asesinato en grado de tentativa y lesiones gravísimas con agravante, radicando la causa en la Fiscalía con registro “6950/2013”, y bajo control jurisdiccional de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto -por recusación de su similar Segunda; proceso dentro del cual, se dictó imputación formal y se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares respectiva, encontrándose a la fecha con acusación formal y particular contra los procesados.

Agrega que, contra todo procedimiento, “inventando” la figura de la contra querella, no permitida en materia penal, la parte acusada, con la finalidad de obstaculizar el procedimiento iniciado en su contra, formuló a su vez querella en contra suya, con los mismos hechos fácticos “y ocurrido en el mismo lugar”, con la única diferencia de establecer que él sería el agresor y no así la víctima; proceso que fue admitido en la Fiscalía bajo el registro “10015/2013”, radicado en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, lo que ameritó que, plantee excepción de incompetencia por inhibitoria, a efectos de que el Juez de ese despacho, remita el cuaderno de control jurisdiccional del segundo proceso a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, quien conoció la primera causa, con anticipación.

Precisa que, al haber admitido la Jueza Tercera cautelar, la excepción planteada, tanto el Juez como el Fiscal codemandados, estaban obligados a abstenerse de realizar cualquier actuado procesal que atente contra sus derechos fundamentales, hasta su resolución; sin embargo, la autoridad Fiscal pese a manifestar su acuerdo para la acumulación de los procesos por conexitud, incurrió en una serie de “acoso”, ocultando el cuaderno de investigaciones, impidiéndole su acceso libre al mismo, indicándole que cualquier solicitud de fotocopia simple debía hacerla mediante memorial, manifestando además que el proceso debía estar en reserva “porque el Fiscal Departamental estaría controlando”, adelantando criterio incluso en sentido que lo aprehendería después de su declaración informativa policial.

Finaliza señalando que, el 10 de abril de 2014, se señaló audiencia para la consideración de la excepción de incompetencia opuesta, a la que los acusados se presentaron sin abogado, portándose de manera agresiva, burlándose al saber que el Fiscal procedería a su aprehensión, dado que justo en dichas circunstancias, se lo estaba citando para presentarse el 11 de ese mes y año, para prestar su declaración informativa policial; a cuya conclusión, y posterior a su aprehensión, se llevaría audiencia de medidas cautelares con su consiguiente detención preventiva, instancia en que le “obligaría para desistir de la querella penal que [ha] formalizado con anterioridad, vale decir, que esa nefasta intención del fiscal Alanes, ya fue divulgada ante varios fiscales y funcionarios de la Fiscalía de la ciudad de El Alto, vale decir que existe flagrante intención de privar de [su] libertad de locomoción” (sic).