SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de septiembre de 2013, formalizó querella a través de su esposa Silvia Cindia Paredes contra Galo Jassuni Butrón Durán y Roxana Marlene Oruño Segales, por la presunta comisión de los delitos de asesinato en grado de tentativa y lesiones gravísimas con agravante, radicando la causa en la Fiscalía con registro “6950/2013”, y bajo control jurisdiccional de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto -por recusación de su similar Segunda; proceso dentro del cual, se dictó imputación formal y se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares respectiva, encontrándose a la fecha con acusación formal y particular contra los procesados.
Agrega que, contra todo procedimiento, “inventando” la figura de la contra querella, no permitida en materia penal, la parte acusada, con la finalidad de obstaculizar el procedimiento iniciado en su contra, formuló a su vez querella en contra suya, con los mismos hechos fácticos “y ocurrido en el mismo lugar”, con la única diferencia de establecer que él sería el agresor y no así la víctima; proceso que fue admitido en la Fiscalía bajo el registro “10015/2013”, radicado en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, lo que ameritó que, plantee excepción de incompetencia por inhibitoria, a efectos de que el Juez de ese despacho, remita el cuaderno de control jurisdiccional del segundo proceso a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, quien conoció la primera causa, con anticipación.
Precisa que, al haber admitido la Jueza Tercera cautelar, la excepción planteada, tanto el Juez como el Fiscal codemandados, estaban obligados a abstenerse de realizar cualquier actuado procesal que atente contra sus derechos fundamentales, hasta su resolución; sin embargo, la autoridad Fiscal pese a manifestar su acuerdo para la acumulación de los procesos por conexitud, incurrió en una serie de “acoso”, ocultando el cuaderno de investigaciones, impidiéndole su acceso libre al mismo, indicándole que cualquier solicitud de fotocopia simple debía hacerla mediante memorial, manifestando además que el proceso debía estar en reserva “porque el Fiscal Departamental estaría controlando”, adelantando criterio incluso en sentido que lo aprehendería después de su declaración informativa policial.
Finaliza señalando que, el 10 de abril de 2014, se señaló audiencia para la consideración de la excepción de incompetencia opuesta, a la que los acusados se presentaron sin abogado, portándose de manera agresiva, burlándose al saber que el Fiscal procedería a su aprehensión, dado que justo en dichas circunstancias, se lo estaba citando para presentarse el 11 de ese mes y año, para prestar su declaración informativa policial; a cuya conclusión, y posterior a su aprehensión, se llevaría audiencia de medidas cautelares con su consiguiente detención preventiva, instancia en que le “obligaría para desistir de la querella penal que [ha] formalizado con anterioridad, vale decir, que esa nefasta intención del fiscal Alanes, ya fue divulgada ante varios fiscales y funcionarios de la Fiscalía de la ciudad de El Alto, vale decir que existe flagrante intención de privar de [su] libertad de locomoción” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- …la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella'
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento'
- Fragmento 26
- III.3. De las excepciones en materia penal: No interrumpen el desarrollo de la investigación en mérito a la previsión contenida en el art. 314 del CPP
- el art. 314 del CPP, explicita que las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia deban ser rebatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación
- Fragmento 29
- en cuanto a la actuación del Fiscal de Materia codemandado
- respecto al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, codemandado
- CONFIRMAR