SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
a)
Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 87, señalando: a) El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), es claro al disponer que la persona que presente la acción de libertad, se encuentra en la obligación ineludible de invocar con suma claridad y precisión qué derechos fueron vulnerados con el accionar y conducta del demandado; no adecuándose la demanda tutelar interpuesta en su contra a aquello, ni a los presupuestos de activación de la garantía constitucional aludida, que procede cuando el impetrante considera que su vida está en peligro, que es ilegalmente procesado, perseguido o privado de su libertad; b) En el caso de autos, en el cuaderno jurisdiccional de la acción penal iniciada contra el accionante, únicamente consta el comienzo de las investigaciones de 3 de diciembre de 2013 y el informe de complementación de diligencias preliminares de 17 de igual mes y año, actuados presentados por el Fiscal de Materia, a su autoridad; cursando asimismo el copatronicio adjuntado por los querellantes el 20 de febrero de 2014, sin existir ninguna actuación jurisdiccional adicional al respecto que hubiere sido suscrita por él; y, c) La acción de libertad incoada pretende “sorprender” la buena fe de la jurisdicción constitucional, debiendo denegarse la tutela pretendida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- …la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella'
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento'
- Fragmento 26
- III.3. De las excepciones en materia penal: No interrumpen el desarrollo de la investigación en mérito a la previsión contenida en el art. 314 del CPP
- el art. 314 del CPP, explicita que las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia deban ser rebatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación
- Fragmento 29
- en cuanto a la actuación del Fiscal de Materia codemandado
- respecto al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, codemandado
- CONFIRMAR