SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
respecto al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, codemandado
Ahora bien, respecto al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, codemandado, conforme a lo referido en su informe escrito presentado a objeto de desvirtuar las alegaciones sentadas en su contra en la presente acción tutelar, contrastable además del examen de antecedentes detallados en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se advierte que su actuación en el segundo proceso penal iniciado por los querellados del primero, contra el hoy accionante, se limitó a asumir conocimiento del inicio de investigaciones, sin existir ningún actuado jurisdiccional adicional al respecto, que permita concluir que incurrió en persecución ilegal o procesamiento indebido; máxime si, según lo comprobado, ni siquiera asumió comprensión de la excepción de incompetencia por inhibitoria opuesta ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, quien asumió el control jurisdiccional del primer asunto. No evidenciándose en consecuencia, ninguna actitud ilegal en desmedro del derecho a la libertad del impetrante de tutela, quien si consideraba la existencia de un retraso o demora en la consideración de su excepción de incompetencia -por parte de la Jueza Tercera cautelar, que fue a la autoridad ante quien se la presentó-, debió activar la jurisdicción constitucional, a través de la acción de defensa pertinente, al no tener aquello incidencia directa con su derecho a la libertad. Cuestiones que motivan a que también, se deniegue la tutela solicitada, en cuanto a la mencionada autoridad judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- …la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella'
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento'
- Fragmento 26
- III.3. De las excepciones en materia penal: No interrumpen el desarrollo de la investigación en mérito a la previsión contenida en el art. 314 del CPP
- el art. 314 del CPP, explicita que las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia deban ser rebatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación
- Fragmento 29
- en cuanto a la actuación del Fiscal de Materia codemandado
- respecto al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, codemandado
- CONFIRMAR