SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia persecución indebida y procesamiento ilegal, con la consiguiente vulneración de su derecho a la libertad, por la “flagrante intención de privar [su] libertad de locomoción”; aduciendo que, no obstante que inició una acción penal contra Galo Jassuni Butrón Durán y Roxana Marlene Oruño Segales, por la presunta comisión de los delitos de asesinato en grado de tentativa y lesiones gravísimas con agravante, radicada ante la Jueza Tercera cautelar -por recusación de su similar Segunda-; los acusados dentro de dicho proceso, contrariamente a todo procedimiento, e “inventando” la figura de la contra querella, plantearon otra en su contra, por los mimos hechos fácticos, denunciando que él habría sido el agresor y no así la víctima; radicando dicha causa a la vez, ante el Juez hoy demandado. Razón por la que opuso excepción de incompetencia por inhibitoria ante la Jueza Tercera cautelar, lo que ameritaba que tanto el Juez como el Fiscal codemandados, se abstengan de realizar cualquier actuado procesal que atente contra sus derechos fundamentales, lo que no sucedió, toda vez que inversamente, la autoridad Fiscal, incurrió en una serie de “acoso” al privarle del acceso libre al cuaderno de investigaciones, adelantando incluso criterio en sentido que sería aprehendido posteriormente a su declaración informativa fiscal. Estando en consecuencia en riesgo su libertad, al haber sido ya “divulgada” la intención de aprehenderlo y detenerlo preventivamente en instancia de la consideración de las medidas cautelares respectivas, sin observar que previamente debía tramitarse y resolverse la excepción que planteó.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- …la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella'
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento'
- Fragmento 26
- III.3. De las excepciones en materia penal: No interrumpen el desarrollo de la investigación en mérito a la previsión contenida en el art. 314 del CPP
- el art. 314 del CPP, explicita que las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia deban ser rebatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación
- Fragmento 29
- en cuanto a la actuación del Fiscal de Materia codemandado
- respecto al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, codemandado
- CONFIRMAR