SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

Fragmento 21

              En ese marco, a fin de verificar qué se entiende por persecución ilegal y cuándo es posible tutelar la misma, en relación a la acción de libertad; previamente compele referirse a la SCP 2359/2012 de 22 de noviembre, que señaló que dicha figura: “…constituye un presupuesto para la activación de la acción de libertad, tal como se señaló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente sentencia y a diferencia de su faceta restringida, en su ámbito preventivo, se caracteriza por la expedición de órdenes, mandamientos o diligenciamientos jurisdiccionales o fiscales, destinados a suprimir o limitar la libertad física, personal o de locomoción de las personas, cuya emisión es realizada en inobservancia de las formalidades y presupuestos procesales establecidos por el orden normativo imperante. En el marco de lo señalado, cuando dicha persecución implica una amenaza al derecho a la libertad física, personal o de locomoción, a la luz de la teoría constitucional, opera la 'acción de libertad preventiva', criterio plasmado por la SC 0044/2010-R y que debe ser asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional; por el contrario, cuando la causa de privación de libertad tiene génesis directa en una persecución ilegal, es decir, en circunstancias en las cuales, la privación de libertad responde a ordenes o mandamientos de apremio, aprehensión, captura u otras, cuya emisión es realizada en inobservancia de las formalidades y presupuestos procesales establecidos por el régimen normativo imperante, también en el marco de postulados de teoría constitucional, la acción de libertad, en este supuesto, se configura como reparadora” (las negrillas son nuestras).