Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela que impetra, ordenando que cese la persecución indebida que pone “en serio peligro [su] libertad de locomoción” (sic), así como se paralice el procesamiento indebido al que se halla sometido, determinando “mínimamente”, se suspendan las citaciones dentro del proceso penal iniciado en su contra, hasta que la autoridad jurisdiccional competente resuelva la excepción de incompetencia por la modalidad de inhibitoria del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- …la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella'
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento'
- Fragmento 26
- III.3. De las excepciones en materia penal: No interrumpen el desarrollo de la investigación en mérito a la previsión contenida en el art. 314 del CPP
- el art. 314 del CPP, explicita que las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia deban ser rebatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación
- Fragmento 29
- en cuanto a la actuación del Fiscal de Materia codemandado
- respecto al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, codemandado
- CONFIRMAR